Tramitación de despidos - Abogado despidos

Los tipos de despidos que existen son 3: objetivo, disciplinario y colectivo. Según las causas por las que se produce el despido del trabajador, se considera válido o no por un juez, calificándolo de procedente, improcedente o nulo.

Se considera despido objetivo cuando las causas son la falta de actitudes del trabajador, que no consiga adaptarse a las modificaciones, motivos económicos o técnicos, faltas reiteradas al puesto de trabajo o caídas en las ventas de la empresa.

El trabajador recibirá una indemnización de trabajo de 20 días por año trabajado en un máximo de 12 mensualidades. El despido se comunicará por escrito alegando las causas las causas. El preaviso se dará con una antelación de 15 días, contados desde el momento en que se hace la comunicación de la extinción del contrato. El trabajador tendrá 20 días para reclamar y podrá hacer uso en las últimas dos semanas de su permiso para buscar trabajo durante 6 horas.

El despido disciplinario se lleva a cabo cuando se legan causas muy graves de las que el trabajador es responsable. Por ejemplo, impuntualidad o falta reiterada al trabajo, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución continuada del rendimiento, embriaguez o acoso.

Como en el caso anterior, se le comunicará al trabajador con los hechos que motivan a ello. Si no cumple los requisitos mencionados, existe un plazo de 20 días para volver a hacerlo y buscar que cumpla los requisitos. Si el trabajador recurre será un juez quien determine el tipo de despido.

En cuanto al despido colectivo se produce por causas económicas, organizativas o de producción. El plazo es de 90 días desde que se extingue el contrato. Puede afectar a tan solo 10 trabajadores de la empresa, cuando sean más de 100, a un 10% o a 30 trabajadores. Teniendo en cuenta el volumen de trabajadores de la empresa.

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